Competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer para conocer acerca de la liquidación de gananciales
El artículo 807 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es claro cuando afirma que el juzgado encargado de dictar la sentencia de separación o divorcio, que supone la disolución de la sociedad de gananciales, es quien debe liquidar la misma. Sin embargo, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer entienden que de acuerdo con su atribución de competencias no son aptos para conocer de este tipo de asuntos.
En contra de esta opinión, muchos de ellos sí que aprueban convenios reguladores que contienen la decisión acerca de la liquidación de la sociedad de gananciales de una pareja y la propia ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género asigna a estos juzgados cualquier asunto que tenga por objeto la adopción o modificación de medidas de transcendencia familiar, entre las que fácilmente se podría incluir el régimen económico matrimonial.
Por lo tanto, los expertos han coincidido que se debe interpretar que los juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen una vis atractiva, lo que supone que todos los procedimientos, ya sean de carácter civil o penal, que afecten a una mujer que ha sido objeto de violencia de género deben ser tramitados y resueltos por el mismo juzgado.